jueves, 20 de enero de 2011

7. LA COOPERACIÓN EMPRESARIAL

7.1 Introducción
En este apartado veremos las diferentes maneras en que las empresas pueden cooperar entre sí para su propio beneficio. Y daremos unas pequeñas ideas de cómo con dicha cooperación podemos mejorar nuestra empresa.
7.2. Marco teórico
Podemos definir la cooperación empresarial como la unión temporal o permanente entre 2 o más empresas, con el fin de obtener ventajas recíprocas mediante la búsqueda y la ejecución en común de 1 o varias acciones (comerciales, financieras, logísticas, tecnológicas, productivas, administrativas, etc…) que permitan alcanzar un objetivo preestablecido, de carácter general o específico, permitiendo compartir y optimizar recursos, reducir riesgos y facilitar la realización de proyectos comunes, aumentar el beneficio empresarial, etc… haciendo más fácil el alcance de dicho objetivo común. Para lo cual será necesario un buen reparto de las funciones entre ellas.
Dichas empresas mantienen su independencia, su autonomía. Mantienen su identidad tanto a nivel jurídico como estructural
Hoy en día es muy importante esta cooperación por el fenómeno de la globalización. Se entiende como tal la integración de las diversas sociedades internacionales en un único mercado capitalista mundial. Aunque no hay que dejar de lado que es también una unión a nivel político, tecnológico, y por supuesto cultural, y por tanto, de consumo.

Tipos de cooperación

a)Según la naturaleza de los acuerdos:
a.1)Cooperación vertical o cooperación norte-sur: es la que se da entre empresas verticalmente integradas en la misma cadena productiva. Existe una relación comprador-vendedor. Si hablamos de cooperación internacional consiste en la modalidad de cooperación, que otorgan los países desarrollados a los países en vía de desarrollo o países emergentes.
a.2) Cooperación horizontal o sur-sur: es la que se da entre empresas competidoras que operan en la misma industria. O si hablamos a nivel internacional es la que aportan los países denominados como emergentes, o los países en vías de desarrollo, a demás países de desarrollo igual o inferior a éstos.
b) Según la estructura contractual de los acuerdos:
b.1) A largo plazo: son cooperaciones duraderas y estables. Se dan entre organizaciones independientes que, o bien la proveen de determinados bienes, o bien le prestan determinados servicios. Permiten mantener un alto grado de autonomía.
b.2) Coaliciones: en este caso hay una pérdida de autonomía importante. Hay una planificación conjunta y una inversión de recursos propios. Todas las coaliciones son horizontales. Hay 3 tipos:
- Consorcios: se crean para la realización de un proyecto concreto y cuyo horizonte temporal viene limitado por el desarrollo o ejecución de aquél.
- Empresas conjuntas o joint ventures: se crean sin un horizonte temporal cierto y en las que la coordinación de las actividades en las que los socios se encuentran interesados es realizada a través de una empresa creada con las aportaciones dinerarias y no dinerarias de los socios.
- Acuerdos entre Empresas: creadas sin un horizonte temporal cierto y en las que la coordinación de las actividades en las que los socios se encuentran interesados no se realiza por medio de una empresa conjunta.
b.3) Participaciones minoritarias: lo que ocurre es que hay una toma minoritaria de participación un cruce de acciones, lo cual conlleva que hay un intercambio, unilateral o bilateral, de representantes en los órganos de gobierno. Hay un gran grado de compromiso pero es inferior que al alcanzado en las coaliciones.
c) Según el campo de aplicación de los acuerdos (suele ser la más sencilla):
c.1) Desarrollo tecnológico: la idea es disminuir los grandes costes fijos que genera el desarrollo tecnológico buscando economías de escala o el acceso a conocimientos que sin realizarse la unión no podrían alcanzar.
c.2) De operación y logística: pretenden lograr economías de escala en determinadas actividades, y al mismo tiempo conservar su independencia. Son cooperaciones idóneas para la transmisión del “know how” en la manofactura o para colaborar en la introducción de un nuevo mercado.
Este “know how” se usa para denominar los conocimientos preexistentes no siempre académicos, que incluyen: técnicas, información secreta, teorías e incluso datos privados (como clientes o proveedores). Es decir, es la experiencia con que esta cuenta para desarrollar sus actividades, ya sea productivas, administrativas, financieras, comerciales y de control. Se utiliza mucho en la venta de franquicias.
c.3) Coaliciones de marketing, ventas y servicio: Se buscan canales y recursos de distribución comunes para llevarlas a cabo, siempre buscando economías de escala.
c.4) Coaliciones de actividad múltiple, cubriendo varias de las actividades.


Formas legales de los acuerdos de cooperación

a)       Joint venture (lo que se traduce como “empresa conjunta”: es una empresa nueva, creada por las cooperantes, las cuales la supervisan. Es jurídicamente independiente, así que realiza negocios por si misma. Las consecuencias de este acuerdo son, entre otras, la necesidad de otorgar a la nueva entidad todos los recursos necesarios para el desarrollo de la actividad concreta: fondos, personal, tecnología, bienes, capacidad productiva o servicios.
b)       Franquicia. Primero tenemos que definir los conceptos de :
-          Franquiciador.- Empresa que fabrica o comercializa un producto, o que presta un servicio, ya acreditado, bajo un nombre. El cual otorga a la empresa franquiciada el derecho de explotar su producto o servicio, a cambio de unas contraprestaciones económicas, conocidas como Canon. Proporciona el nombre, la presentación y el diseño, la publiciada y su propio know how.
-           Franquiciado.- Empresa que obtiene el derecho a fabricar o comercializar un producto, o a prestar un servicio, bajo el nombre del franquiciador. Es el propietario del negocio, asume sus gastos y riesgos.
c)       Licencia: una empresa permite a otra explotar sus derechos de propiedad industrial. Se suele dar en el ámbito internacional.
d)       Spin off: Esto sucede cuando una empresa insta a un grupo de trabajadores cualificados que forman parte de su plantilla a crear una entidad diferente. La nueva empresa se convierte en socio independiente, aunque mantiene la misma actividad que desarrollaba dentro de la empresa principal, llegando a prestar esos servicios para
entidades extrañas a la “sociedad”.

Formas para los acuerdos de cooperación

1)      Agrupaciones de interés económico (AIE): no se centra en la obtención de beneficios para el grupo sino en la de mejores resultados individuales (resultados que no obtendrían trabajando por separado)
2)      Agrupación europea de interés económico (AEIE): es igual a la anterior pero aquí almenos 2 de los socios deben realizar su actividad en países comunitarios diferentes.
3)      Unión temporal de empresas (UTE):  se da cuando dos o más empresas o empresarios se unen durante un tiempo para llevar a cabo de manera conjunta una obra o servicio.


7.3. Aplicación práctica
Nuestra empresa, debido a el sector donde se encuentra, puede cooperar, o compartir sus capacidades con entidades públicas.
Es necesaria que esta colaboración se pueda dar entre nuestra empresa y el Departamento de Bienestar Social.

Dado que hay un alto índice de personas mayores, creemos que es necesario que el Departamento de Bienestar Social pueda subvencionar 2 plazas de nuestro centro a personas que lo necesiten (personas sin recursos o con problemas familiares).
Así mismo, también se puede aprovechar el servicio de Centro de Día, y poder dar un servicio de guardería a personas necesitadas (Máximo de 5 personas). El servicio de guardería se realiza desde las 8 de la Mañana hasta las 19 de la tarde, y, es para poder ofrecer unos cuidados a todas aquellas personas que lo necesiten, y, que sus famílias no pueden ofrecerles la atención que necesitan, o, estén solas.

El procedimiento de adjudicación de estas plazas las debe realizar el Departamento de Bienestar Social.
Es necesario que nuestro equipo sanitario y social tenga una primera entrevista con la persona que Bienestar Social crea que puede acceder a estas plazas, y, una vez que decidamos que la persona puede acceder a nuestros servicios, se firma el contrato.
De este modo queremos evitar que haya problemas con el residente, ya que, puede ser que tenga problemas psicológicos graves, enfermedades, etc. y que nuestro centro no pueda dedicarle los servicios necesarios.
Así mismo, también se adjudicará un tutor legal para que esa persona tenga a alguien como referente ante sus cuentas personales, necesidades, trámites, etc. y que pueda hacer un seguimiento en todo momento de las atenciones que se le dan y de su evolución.

7.4. Conclusión

La cooperación que nosotros intentamos realizar, no es exactamente una cooperación empresarial, más bien, debido al sector donde estamos, es una función social.

Esta función social, podemos decir que ejerce una cooperación con una entidad pública, con lo que se ven beneficiadas las dos partes.
La Empresa refuerza su imagen y, obtiene una ventaja, y, la entidad pública se hace cargo de una persona que necesita recibir esa asistencia.
Económicamente la empresa recibe una cantidad mensual (dependiendo de la pensión de la persona, situación familiar, rentas..etc), que cubre los gastos mínimos de la persona que ocupa esa plaza pública.

Nuestra estrategia en el punto de la cooperación es dar una posición a la empresa de fortaleza, y, aunque este tipo de colaboración no es económica, creemos que es necesaria y, a largo plazo, satisfactoria.

Asimismo, actualmente, la colaboración con el Departamento de Bienestar Social, es inevitable, ya que en la mayoría de ocasiones, y, debido a la ley de dependencia, la adjudicación de plazas en un centro residencial es tratado por las asistentas sociales de Departamentos, Centros de Salud y otros centros residenciales, con lo que no es de gran ayuda el poder colaborar con las Asistentas Sociales.

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